
Tramitación de las comunicaciones
La persona comunicante podrá hacer el seguimiento de su comunicación exclusivamente dentro de la aplicación mediante el Código alfanumérico proporcionado.
Una vez presentada la comunicación, el órgano gestor realizará un asentamiento de cada comunicación y procederá a la emisión de un justificante de recepción a la persona alertadora.
Las tareas de comprobación se harán en un plazo lo más breve posible y, como norma general, en un periodo que no ultrapase los tres meses desde la presentación de la comunicación de los hechos objeto de investigación.
La comprobación de los hechos se realizará mediante tareas de investigación y, si procede, se formularán recomendaciones con medidas de mejora en la gestión pública, o se propondrá al órgano competente iniciar expedientes administrativos, la adopción de medidas sancionadoras o disciplinarias o la comunicación a la Fiscalía de las conductas que puedan resultar constitutivas de ilícito penal.
En la comprobación de los hechos, la persona comunicante ha de garantizar su colaboración con el órgano gestor para facilitar las tareas de investigación y de comprobación de los hechos. La falta de respuesta a los requerimientos de información formulados a través del buzón puede comportar el archivo de las actuaciones. En estas comunicaciones se garantiza el anonimato de la persona comunicante.
Durante todo el proceso se garantiza tanto el anonimato y integridad de las personas que aporten información como la integridad de aquellas a las que ésta hace referencia.
Para conocer con más detalle la normativa que regula este canal de comunicación, pueden consultar las Normas reguladoras del Buzón Ético y de Buen Gobierno.