EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ASPECTOS GENERALES
Se trata de un derecho público subjetivo que articula y protege el derecho fundamental a saber, siendo un instrumento de control democrático de las instituciones públicas que hace efectivo el principio de transparencia. Este derecho está regulado por la Ley 19/2013 (ámbito estatal) y 19/2014 (Catalunya), de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que reconocen que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública.
El derecho de acceso a la información pública se garantiza, en primera instancia, mediante la publicación en el Portal de Transparencia de un conjunto de información básica sobre el Ayuntamiento y su sector público (articulos 8 a 15 de la Ley 19/2014, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno y en la Ordenanza municipal de transparencia, acceso a la información y buen gobierno).
ACCESO A LA INFORMACIÓN NO PUBLICADA. COMO EJERCER EL DERECHO DE ACCESO |
Para toda la información que tiene la consideración de pública pero que no és objeto de publicidad activa pueden ejercer el derecho mediante el trámite de solicitud de acceso a información pública, que se encuentra en la Sede Electrónica.
Derechos de la ciudadanía en relación con la transparencia y el acceso a la información |
Acceder a información pública de calidad, pertinente, accesible, actualizada y comprensible por medios electrónicos.
Recibir información sobre las condiciones aplicables a la difusión y el acceso a la información y al ejercicio del derecho de acceso.
Recibir información relativa a la identificación del órgano o unidad en cuyo poder se encuentra la información sobre la que se ejerce el derecho de acceso.
Conocer las modalidades, soportes o formatos en los que la información se encuentra disponible o el formato en que se conserva la información.
Consultar y reutilizar la información pública.
Hacer propuestas de actuación o mejora y sugerencias.
Participar en la elaboración de iniciativas normativas y en el diseño y evaluación de las políticas públicas.
Disponer, siempre que sea posible, de la información pública en formato abierto, conjuntamente con sus metadatos, con el nivel más elevado de precisión y desagregación, para su reutilización, comercial o no comercial.
Artículo 5º Ordenanza Municipal de transparencia, acceso a la información y buen gobierno ![]()
Fecha actualización: junio de 2025
Actualización trimestral


