
Se entiende por retribución la compensación económica que el personal que presta servicios al Ayuntamiento o entidades de su sector público percibe por su trabajo. Las retribuciones del personal funcionario y laboral se clasifican en básicas (sueldo, trienios y pagas extraordinarias) y complementarias (complemento de destinación, complemento específico y complemento de productividad). También se pueden percibir gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
A través de este enlace, pueden acceder a la página en la que encontrarán toda la información relacionada con la plantilla y la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Terrassa, documento base para el cálculo de las retribuciones.
Encontrarán a continuación la retribución del personal del Ayuntamiento de Terrassa y las entidades dependientes sujetas a los acuerdos de funcionariado y personal laboral - SOMUHATESA, Egarvia S.A., Foment de Terrassa S.A. y Societat Municipal de Comunicació S.A..
Las tablas que se muestran a continuación reflejan, para los diferentes conceptos que conforman la estructura retributiva, las cuantías acordadas normativamente o por acuerdo del Pleno municipal.

RETRIBUCIONES BÁSICAS
- SUELDO BASE
Retribución básica determinada sobre la base de la pertenencia del personal al grupo/subgrupo en que se clasifican los cuerpos, escalas, clases y categorías. La cuantía es idéntica para todas las administraciones públicas y se fija anualmente en la LPGE.
- TRIENIOS
Consisten en una cantidad idéntica para todas las administraciones públicas - también establecida anualmente para cada grupo/subgrupo de titulación mediante la LPGE -, que se merita cada tres años de servicios prestados en el cuerpo o escala, clase o categoría. Así, el trienio retribuye la prestación continuada de servicios a la administración y empieza a percibirse cuando se cumplen tres años de servicios efectivos en la misma administración o por acumulación en diferentes administraciones públicas.
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
- COMPLEMENTO DE DESTINACIÓN (CD)
Tiene carácter objetivo, ligado al puesto de trabajo, y se determina por uno de los niveles que, de acuerdo con los intervalos legalmente establecidos para cada grupo de clasificación, el pleno asigna a cada puesto de trabajo atendiendo a criterios objetivos basados en la especialidad, la competencia, la jerarquía, la responsabilidad, etc., ligados al desarrollo de las funciones propias del puesto y desvinculados, por tanto, del grupo al que pertenece cada puesto.
La asignación del Complemento de Destinación es visible como elemento definidor del puesto en la Relación de Puestos de Trabajo, como resultado de un proceso previo de: descripción, valoración y clasificación de cada puesto de trabajo.
- COMPLEMENTO ESPECÍFICO (CE) Y COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD (CP)
El CE está destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo atendiendo a diferentes criterios, como son: la especial dificultad técnica, el grado de dedicación, la responsabilidad, la incompatibilidad, la peligrosidad o la penalidad.
El CP está destinado a retribuir: el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el interés o la iniciativa con la que la persona desarrolla sus funciones. Este carácter personal no se ve afectado por el hecho que la determinación y la cuantificación se haga atendiendo a circunstancias objetivas referidas al desarrollo del puesto.
La asignación de estos dos complementos, igual que sucede con el complemento de destinación, es visible como elemento definidor del puesto en la Relación de Puestos de Trabajo, como resultado de un proceso previo de: descripción, valoración y clasificación de cada puesto de trabajo.

El régimen establecido para el personal del Ayuntamiento de Terrassa y las entidades dependientes sujetas a los acuerdos de funcionarios/as y personal laboral -SOMUHATESA, Egarvia, S.A, Foment de Terrassa, S.A., y SMC, S.A., es el siguiente:
A todo/a trabajador/a que, de forma circunstancial y debidamente autorizado/a, deba ejercer su trabajo fuera del término municipal, le será de aplicación el régimen de dietas vigente para el personal funcionario previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en cada momento.
Son comisiones de servicio con derecho a indemnización:
- Los cometidos especiales de carácter circunstancial que se ordenen al personal de este Ayuntamiento.
- La asistencia a cursos de capacitación, especialización, ampliación de estudios y de perfeccionamiento que se realicen fuera de Terrassa, siempre que estén vinculados a las funciones propias del puesto de trabajo y expresamente reconocidas y aprobadas por el órgano competente.
- Las funciones desarrolladas en el ejercicio de los puestos de trabajo que estén retribuidas con carácter ordinario en alguno de los conceptos retributivos no dan lugar a indemnización.
Las cuantías máximas a indemnizar en concepto de dietas, son las establecidas y vigentes en todo momento, de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (publicada en el BOE de 30 de mayo de 2002, núm. 129), resolución de 2 de enero de 2008 de la secretaría de Estado y Presupuestos, anexos XVI y XVII (BOE 3 de enero de 2008) y lo que determine la Ley de Presupuestos del Estado.
Las cuantías máximas establecidas dependen de los grupos de clasificación establecidos.
Grupo 2: Personal de los grupos A1, A2 y miembros de la Corporación
Alojamiento: 65,97
Manutención: 37,40
Dieta: 103,37
Media manutención: 18,70
Grupo 3: Personal de los grupos C1, C2 y APG
Alojamiento: 48,92
Manutención: 28,22
Dieta: 77,13
Media manutención: 14,11
La manutención equivale a 2 comidas, la dieta entera son 2 comidas y alojamiento y la media manutención 1 comida o una cena.
Toda comisión de servicio da derecho a viajar por cuenta del Ayuntamiento de Terrassa, hasta el destino y su vuelta, en el medio de transporte que se determine en la autorización de la comisión, procurando que el desplazamiento se efectue por líneas regulares.
Si en la autorización de la comisión de servicio no se determinase expresamente el medio de transporte, el comisionado podrá utilizar los medios regulares disponibles.
Utilización de vehículos particulares y otros medios especiales de transporteCualquier gasto originado por vehículo particular, debe ser préviamente autorizado, como por exemplo: estancia en un parking, peajes, etc.
En el supuesto de utilización de taxis o vehículos de alquiler, además de la expresa autorización, el importe indemnizatorio será el realmente gastado y documentalmente justificado. Serán de utilización los medios de transporte alternativos cuando los medios públicos regulares de transporte resulten claramente inadecuados y previa aprobación.
Los importes por locomoción, según la resolución de 4 de enero de 2010 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, apartado c.2. (BOE 5 de enero de 2010) se actualizan anualmente de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
| Medio de transporte | Importe indemnización |
| coche | 0,26 €/km |
| moto | 0,106 €/km |
CONCEPTOS
DIETA: cantidad acreditada para satisfacer los gastos de manutención y alojamiento que originen las comisiones de servicio
LOCOMOCIÓN O KILOMETRAJE: cantidad de gastos de viaje, para la utilización de cualquier medio de transporte por razón de prestación de servicios
Fecha actualización: febrero de 2026
Actualización anual