El personal de carácter eventual es aquel que en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente cualificadas como de confianza o asesoramiento especial. A este personal le será de aplicación, en el que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la función pública. El Ayuntamiento en Pleno establece a través del siguiente acuerdo fijar en trece el número de personal eventual que podrá ser nombrado con carácter no permanente por el Alcalde-Presidente de la Corporación.
CRITERIOS DE DESIGNACIÓN DEL PERSONAL EVENTUAL : Las características del personal eventual susceptible de ser nombrado serán las de preparación, capacidad y experiencia que garantizan la idoneidad para el ejercicio de las funciones de confianza y/o asesoramiento que le sean encargadas.
RETRIBUCIONES : Vienen determinadas por el Pleno, que establece como retribución bruta del personal eventual la cantidad máxima de 68.865'54 euros, que serán abonados en 14 pagas mensuales, y de las cuales serán a deducir el correspondiente IRPF y la cotización a la Seguridad Social según las disposiciones vigentes; entendiéndose que la retribución prevista lo es en régimen de dedicación plena, y que tendrá el carácter de máxima, pudiendo ser minorada, en su caso, además de por la menor exigencia de dedicación, por los criterios de titulación académica o categoría profesional adecuada a las funciones concretas. Dichas percepciones serán objeto de actualización anualmente, con efectos a primero de enero de cada año, de acuerdo con las mismas previsiones que en este sentido exista para los trabajadores municipales.
Fecha actualización: abril de 2026
Próxima actualización: al producirse cambios