¿ Quién debe pagar el impuesto ?

Han de pagar este impuesto las personas que venden un inmueble (piso, una plaza de garaje, un trastero, una tienda, una casa, etc). En caso de recibir cualquiera de estos bienes por herencia o donación, las personas que adquieran la propiedad son las que han de pagar el impuesto. Si quien vende vive en el extranjero, lo ha de pagar quien compra.

Cuando se trata de una compraventa o de una donación, las personas obligadas al pago de este impuesto han de presentar declaración (documento que acredite la compraventa o donación) en el plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de transmisión.

En el caso de herencias, el plazo de presentación será de 6 meses contados desde la fecha de defunción, prorrogables hasta 1 año si se pide por escrito dentro de los primeros 6 meses.

¿ Cómo se calcula el importe a pagar ?

El impuesto grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana y que se manifiesta a consecuencia de la transmisión de su propiedad.

La "Base Imponible" es el incremento del valor del terreno puesto de manifiesto en el momento de la meritación y experimentado a los largo de un periodo máximo de 20 años. Se calcula a partir del valor del terreno en el momento de la meritación a los efectos del impuesto sobre bienes inmuebles. Este valor se multiplica por un coeficiente que varía en función del número de años transcurridos desde la adquisición del mismo.

No obstante, si el importe del incremento del valor es inferior al importe de la base imponible determinada según el método, y siempre que así se pida de forma expresa, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento del valor.

La "Cuota Íntegra" a pagar, es decir, antes de aplicar cualquier bonificación que corresponda, se calcula multiplicando la base imponible por el tipo del 30%.

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Exenciones

Se fijan en el Artículo 2 de la Ordenanza Fiscal 2.04, reguladora del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Bonificaciones

El artículo 2 de la Ordenanza Fiscal 2.04 establece también diferentes tipos de bonificaciones en la cuota del impuesto:

SUPUESTO % DE BONIFICACIÓN
Las transmisiones de terrenos y la transmisión de derechos reales de disfrute limitadores del dominio, realizadas por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges o uniones estables de pareja, cuando éstas estén inscritas en el Registro Municipal de Uniones Consensuales o en el Registre de Parelles Estables de Catalunya y acrediten una convivencia mínima de 2 años antes de la muerte del causante, y los ascendientes y adoptados, cuando se reúnan determinados requisitos
 

El porcentage de bonificación se calcula en función del valor del suelo que tenga el inmueble
% entre 20% y un máximo del 95%
Las transmisiones mortis causa de locales afectos a actividades empresariales o profesionales, ejercidas a título individual por el causante, siempre que los adquirientes sean los cónyuges o uniones estables de pareja, cuando éstas estén inscritas en el Registro Municipal de Uniones Consensuales o en el Registre de Parelles Estables de Catalunya y acrediten una convivencia mínima de 2 años antes de la muerte del causante, los descendientes o los ascendientes por naturaleza o adopción

Fecha actualización: enero de 2026

Próxima actualización: al producirse cambios

Fuente: Gestión tributaria