
Preámbulo
Es voluntad de la administración municipal establecer un marco de integridad institucional que coadyuve a garantizar una gestión pública de acuerdo con los principios y las reglas éticas y de buen gobierno evitando las conductas contrarias a derecho, a la ética y a los valores como la honestidad, el respeto, el predominio de los intereses generales, y la buena administración de los recursos públicos, y que ha de facilitar que la ciudadanía de Terrassa tenga en todo momento la máxima confianza en la institución pública.
Con esta voluntad, y en el marco de la Ordenanza Municipal de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno, que fue aprobada en el año 2017 y de los trabajos que se están llevando a cabo en la Comisión Especial de Transparencia, se trabaja para dotar este marco de integridad institucional; de una definición de los valores de la integridad a través de la adopción de un acuerdo político que apruebe un código ético y de conducta; de los mecanismos para fomentar la conducta ética, su difusión, formación y prevención de conductas no aceptables; de mecanismos para garantizar la eficacia del código ético y de las reglas de conducta; así como mecanismos que faciliten el conocimiento de las acciones realizadas y la evaluación periódica de los resultados obtenidos.
Uno de los mecanismos para dotar de eficacia las reglas de conducta y para contribuir simultáneamente al cumplimiento del principio de legalidad deriva de la propuesta de resolución aprobada por el Pleno municipal, y se sustancia en la creación del Buzón Ético y de Buen Gobierno, en considerar que la administración municipal tiene que tener en todo momento un posicionamiento transparente y abierto, sin tener nada que esconder.
La creación del Buzón Ético y de Buen Gobierno, que es el objeto de estas normas está destinada a facilitar la comunicación de conductas desarrolladas en los órganos de los cuales depende la gestión municipal que puedan ser contrarias al derecho, a los principios y valores éticos y a las reglas de conducta que miran de tutelar el uso correcto de los recursos públicos, la resolución adecuada de los conflictos de intereses, la objetividad y neutralidad de la gestión pública, el principio de igualdad, el respeto a la dignidad de las personas y otros principios como los nombrados al principio de esta exposición de motivos; valores muy relevantes en el ejercicio de las competencias municipales en general y, es especial, en los temas de contratación pública, función pública, actividad de fomento, ordenación urbanística, entre otras.
El Buzón Ético y de Buen Gobierno nace de la conveniencia de ofrecer un canal que permita tener conocimiento de cualquier acción u omisión contraria a los principios de buen gobierno como una manera de reforzar la gestión pública, de patentizar su honestidad e integridad y, como consecuencia, hacer posible la confianza de la sociedad en las instituciones públicas y en las personas que prestan servicios.
Según resulta también de las presentes normas, el Buzón Ético y de Buen Gobierno constituye un elemento de la organización ética, motivo por el cual forma parte del Plan de Integridad y es en él donde se establece su gestión, sujeta a los principios de actuación de independencia, objetividad y sin ningún sometimiento a mandatos imperativos ni instrucciones jerárquicas de ninguna autoridad o cargo municipal.
Capítulo 1.- Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
El objeto de esta disposición normativa es la creación y la ordenación del funcionamiento del Buzón Ético y de Buen Gobierno del Ayuntamiento de Terrassa, en adelante “Buzón Ético”.
Artículo 2. Definición y objetivos del Buzón Ético
El Buzón Ético es un canal de comunicación electrónica que facilita la participación ciudadana destinada a que la ciudadanía y las personas al servicio de la administración municipal puedan comunicar conductas llevadas a cabo por la Administración municipal que resulten contrarias al derecho, a los principios o reglas éticas y de buen gobierno y administración que establece la normativa vigente, así como los principios éticos y las normas de conducta que establecen el Código Ético y de Calidad Institucional del Ayuntamiento de Terrassa y de los entes de su sector público, el Código de Conducta aplicable a los Altos Cargos y Personal de Dirección, así como cualquier otro código de conducta que se pueda aprobar en el futuro en el proceso de despliegue del Plan de Integridad, con el objetivo de garantizar que la gestión municipal se desarrolle con un respeto total a los valores de calidad democrática y de buena administración en un contexto de mejora continua en la calidad de los servicios públicos.
Los objetivos del Buzón Ético son los siguientes:
a) Detectar conductas de las que se pueda derivar un incumplimiento normativo o de los principios y valores del sistema de integridad, así como también la utilización de recursos públicos en beneficio de intereses particulares.
b) Garantizar que las personas que informen sobre estas conductas puedan disponer de un canal seguro que les garantice el anonimato si así lo desean y una protección efectiva para que no se deriven consecuencias negativas o represalias ni en su ámbito personal ni tampoco profesional.
Artículo 3. Régimen jurídico
La organización, el uso y el funcionamiento del Buzón Ético se rigen por la presente disposición normativa, por el Plan de Integridad, las disposiciones del Código Ético y de Calidad Institucional, el Código de Conducta de los altos cargos y personal de dirección y, supletoriamente, por la Ordenanza municipal de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno y por el Reglamento del/la Síndic/a Municipal de Greuges de Terrassa, en todo aquello que resulte de aplicación, en tanto que órgano gestor de ésta, según establece el actual Plan de Integridad y lo establecido en las disposiciones de la Directiva 2019/1937 y la ley 2/2023 de 20 de febrero reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Artículo 4. Ámbito de aplicación objetivo
1. Las comunicaciones efectuadas al Buzón Ético están destinadas a comunicar exclusivamente acciones u omisiones que se produzcan en el ámbito de actuación municipal constituido por los órganos y entidades que se señalan a continuación:
a) El sector institucional local, de acuerdo con el detalle que figura en el apartado 2.2 del Plan de Integridad.
b) Las sociedades y las entidades que contraten con el Ayuntamiento, cuando así los disponga el contrato correspondiente o lo aprueben sus órganos de gobierno, en sus relaciones con el Ayuntamiento y con las personas, en el marco de la ejecución del contrato correspondiente y, en especial, en la prestación de servicios públicos municipales.
c) Las personas y entidades que reciban subvenciones municipales, cuando así lo dispongan el convenio o las bases reguladoras, en el marco de la actuación subvencionada por el Ayuntamiento o sus entidades vinculadas o dependientes.
d) El resto de organismos, entidades y sociedades donde esté presente el Ayuntamiento y que se adhieran voluntariamente al Buzón Ético.
2. Las comunicaciones efectuadas al Buzón Ético están destinadas a comunicar:
a) Acciones o omisiones que se considere que pueden resultar contrarias al derecho, a los principios o reglas éticas y de buen gobierno y administración que establece la normativa vigente, así como los principios éticos que establecen el Código Ético y de Calidad Institucional y las normas de conducta del Código de Conducta de los altos cargos y el personal de dirección.
b) Indicios o sospechas de conductas que puedan ser consideradas reprobables o legalmente punibles.
c) Conductas o actuaciones que puedan ser consideradas un abuso en la utilización de recursos o medios públicos en beneficio de intereses particulares.
3. Las comunicaciones efectuadas al Buzón Ético no suponen el inicio de un procedimiento administrativo, ni tienen efecto de presentación de documentos al Registro administrativo municipal. La persona que realice esta comunicación tampoco adquiere la condición de persona interesada en un procedimiento administrativo. El inicio de cualquier procedimiento administrativo de solicitud o denuncia se tendrá que hacer, en todo caso, de acuerdo con la normativa del régimen jurídico y del procedimiento administrativo de las administraciones públicas vigente.
4. Las comunicaciones formuladas mediante el Buzón Ético no se consideran, en ningún caso, un instrumento para el ejercicio del derecho de petición, ni tampoco para formular delante del Ayuntamiento consultas, sugerencias o incidencias, teniendo que dirigirse al Buzón de consultas, quejas o sugerencias, al canal de comunicación «Cuidem Terrassa» o a cualquier otro instrumento que el Ayuntamiento de Terrassa destine específicamente para el ejercicio del derecho de petición, comunicación de consultas, quejas o sugerencias.
Artículo 5. Ámbito de aplicación subjetivo
Cualquier persona puede comunicar acciones u omisiones objeto del tratamiento del buzón ético de acuerdo con la presente disposición normativa, incluidas aquellas personas que se encuentren al servicio de los órganos y unidades integrantes del Ayuntamiento y de las entidades que formen parte de la Administración municipal.
Artículo 6. Derechos de la persona que presenta la comunicación
La persona que presente una comunicación al Buzón Ético ostenta los derechos establecidos en la presente normativa y en concreto, los derechos que se relacionan a continuación.
a) A un canal seguro de comunicación que garantice el anonimato de la persona y la confidencialidad de las comunicaciones.
b) A la plena protección de la persona alertante, sea anónima o haya aportado su identidad y la confidencialidad de los posibles testimonios que intervengan en la comprobación de los hechos comunicados.
c) A la protección eficaz de su integridad laboral, sin que puedan sufrir represalias, discriminación, ni cualquier otra consecuencia profesional que implique acoso o cualquier otro efecto negativo por razón de la comunicación formulada, según los requisitos de contenido establecidos en el artículo 11 de esta norma.
d) A que se comprueben los hechos comunicados mediante las tareas de investigación que sean procedentes y de acuerdo con el artículo 14 de esta norma.
e) A no aportar pruebas acreditativas de la comisión de los hechos denunciantes siendo suficiente la aportación de elementos indiciarios de su existencia.
f) A comparecer como persona interesada en el procedimiento administrativo que se incoe posteriormente, a raíz de las tareas de investigación, siempre que así lo manifieste en la comunicación presentada y que esta condición esté prevista legalmente en la normativa reguladora del procedimiento.
Artículo 7. Derechos y obligaciones de la persona a la que se atribuye la conducta comunicada
1. Sin perjuicio de lo previsto en esta disposición general a través de artículos concordantes, las personas a las que se les atribuye la responsabilidad sobre la conducta eventualmente contraria al derecho, a los principios o reglas éticas, de buen gobierno y de conducta, tienen los derechos y obligaciones que se relacionan a continuación.
2. Derechos. Las personas indicadas en este artículo tienen derecho a lo siguiente:
a) A la máxima reserva en las tareas de comprobación de los hechos y, en general, en toda la gestión del Buzón Ético.
b) A ser informadas inmediatamente de la comunicación presentada, salvo que, de manera motivada y de acuerdo con el principio de proporcionalidad, el órgano gestor del buzón considere que hay que mantener el secreto en beneficio de la comprobación de los hechos.
c) A que no se formule ninguna recomendación, ni se emitan conclusiones que, de manera directa o indirecta, contengan referencias nominales mientras no hayan tenido la oportunidad real de conocer los hechos comunicados y de dejar constancia de su parecer.
d) Que no se informe a nadie, ni se cedan los datos mientras no finalice la tramitación de las actuaciones en los términos pevistos en el apartado 13 del Plan de Integridad. La comunicación de datos a la autoridad judicial o disciplinaria competente no exige la comunicación previa a la persona eventualmente responsable.
3. Obligaciones. Las personas eventualmente responsables de la conducta comunicada están obligadas a colaborar en la comprobación de los hechos aportando la información y la documentación de que dispongan y que requiera el órgano gestor del Buzón Ético.
Artículo 8. Principios generales y reglas de uso
El Buzón Ético se regirá por los principios generales y reglas de uso que seguidamente se indican:
a) La participación ciudadana materializada a través de la presentación de las comunicaciones en el Buzón Ético implica la aceptación de estas normas y especialmente implica la aceptación de las condiciones de uso que se establecen. El Ayuntamiento se reserva la facultad de modificarlas en cualquier momento con la obligación de publicar en la Sede Electrónica y en el Portal de Transparencia la versión vigente en cada momento.
b) El Ayuntamiento velará para que las comunicaciones que se hagan mediante el Buzón Ético se puedan hacer de manera confidencial y anónima, sin que puedan derivarse perjuicios para quién formula la comunicación cuando ésta se haga de buena fe. La Administración municipal velará especialmente para la efectividad del derecho de confidencialidad cuando la comunicación se haga explicitando la identidad de quién la formula.
c) El ayuntamiento otorgará la debida protección y amparo a las personas al servicio de la Administración municipal en el proceso de comprobación de los hechos relacionados con el ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.
d) El Ayuntamiento no es responsable del uso incorrecto del Buzón Ético, ni del contenido de las comunicaciones recibidas.
e) Queda prohibido formular comunicaciones con una finalidad diferente de la prevista en esta disposición o que vulneren de cualquier manera los derechos fundamentales al honor, la imagen y la intimidad personal y familiar de terceras personas o que sean contrarias la dignidad de la persona.
f) También queda prohibida cualquier comunicación que vulnere la normativa reguladora de los derechos de la persona o que lesionen la legislación de protección de datos de carácter personal.
g) En caso de litigio entre la persona que hace la comunicación y terceras personas, el Ayuntamiento quedará exento de cualquier reclamación, demanda o daño de cualquier naturaleza relacionados con el litigio.
h) La identidad de la persona alertadora sólo se podrá comunicar a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o la autoridad administrativa competente en el marco de investigación penal, disciplinaria o sancionadora. En este caso el Ayuntamiento informará a la alertadora de la revelación de sus datos, a menos que este hecho pueda comprometer la investigación o el procedimiento judicial.
Capítulo 2.- Organización
Artículo 9. Órgano responsable de gestionar el Buzón Ético
1. Corresponde al Órgano gestor del Buzón Ético recibir y gestionar las comunicaciones que se presenten en el Buzón Ético, con independencia, transparencia y imparcialidad, garantizando la máxima confidencialidad y buscando la máxima rapidez en la respuesta a las personas alertadoras y en la resolución de la alerta, especialmente cuando haya un incumplimiento.
2. En el ejercicio de las funciones relativas al Buzón Ético, el Órgano gestor del Buzón Ético actuará con independencia funcional sin que pueda estar sometido a órdenes jerárquicas que condicionen la actuación, especialmente en lo referente al mantenimiento de la confidencialidad de los datos personales que trate.
3. Las personas adscritas a la Sindicatura que tengan asignadas tareas vinculadas a la gestión del Buzón Ético deben tener la condición de funcionarias de carrera.
4. Las personas que son miembros del Órgano Gestor del Buzón Ético, tienen el deber de secreto, que se mantiene una vez hayan cesado en estas funciones. La vulneración del deber de secreto es constitutiva, en su caso, de infracción disciplinaria.
5. El órgano gestor del Buzón Ético está compuesto por las personas que se establecen en el apartado 5.6 del Plan de Integridad, que actuarán con independencia funcional sin estar sometidas a órdenes jerárquicas que condicionen la actuación, tanto para la emisión de los correspondientes informes y formulación de propuestas como también en lo respectivo al mantenimiento de la confidencialidad de los datos personales de los que sean conocedores.
Artículo 10. Funciones del órgano responsable
Son funciones del órgano gestor del Buzón Ético las que se establecen en el apartado 5.6 del Plan de Integridad.
Las funciones en la gestión de las comunicaciones del Buzón Ético se entienden sin perjuicio de las funciones que correspondan al resto de órganos de Gobernanza del sistema de integridad en los términos previstos en el Plan de Integridad o en los órganos de control interno del Ayuntamiento.
Capítulo 3.- Funcionamiento
Artículo 11. Contenido de las comunicaciones
1. Las comunicaciones describirán los hechos y las circunstancias con el detalle suficiente para facilitar la identificación de la acción o la omisión imputable a la Administración municipal que se quieran poner en conocimiento del Ayuntamiento, por lo que es obligatorio rellenar con el máximo detalle el campo destinado a describir la conducta contraria al derecho o a los principios o reglas éticas y de buen gobierno.
2. Los campos identificativos de la persona que presenta la comunicación, así como los relativos a su dirección física y electrónica tienen carácter opcional, no siendo un requisito exigible para la presentación de comunicaciones.
3. Las comunicaciones no comportan, en ningún caso, la formulación de un recurso administrativo, ni el ejercicio de cualquier acción o reclamación a la que tengan derecho las personas que las formulen.
4. Las comunicaciones han de contener indicios razonables o suficientes sobre la certeza de la información que comunican, no pudiendo formular comunicaciones genéricas, con mala fe o en abuso de derecho, ni contener falsedades manifiestas, hechos que están tipificados en otros ordenamientos jurídicos y que pueden comportar responsabilidad civil, penal y/o administrativa, para quien realice la actuación.
Artículo 12. Forma de presentación
Las comunicaciones se harán preferentemente de manera telemática en formato electrónica mediante el Buzón electrónico que el Ayuntamiento de Terrassa pone a disposición de la ciudadanía, pudiendo escoger identificarse o no mediante los datos personales de la persona comunicante.
Las comunicaciones también se admitirán si se formulan de manera presencial en la sede del órgano de gestión del Buzón, supuesto en el que se necesitará la identificación personal de la persona comunicante.
En ningún caso se admitirán comunicaciones hechas mediante otros canales o medios diferentes de los previstos en esta disposición normativa como, por ejemplo, las redes sociales.
La interfaz que permita la comunicación de conductas podrá generar un código de registro aleatorio que, manteniendo en todo caso el anonimato de la persona que formula la comunicación, permita hacer el seguimiento de la comunicación así como mantener el contacto entre el órgano gestor del Buzón y la persona que hace la comunicación a efectos de facilitar la colaboración entre las dos partes en la comprobación de los hechos.
Artículo 13. Admisión de las comunicaciones
Todas las comunicaciones que se presenten a través de los medios permitidos en la presente disposición normativa, buzón ético y/o presencial delante del órgano gestor, serán comprobadas y tramitadas por parte del órgano gestor del buzón, siempre y cuando las comunicaciones o informaciones contengan una descripción suficiente que permita identificar la conducta o hecho, que ésta resulte verosímil y se encuentre dentro del ámbito de actuación objetivo que establece el artículo 4 de estas Normas.
El Órgano gestor del Buzón Ético hará el asentamiento de cada denuncia recibida en un Registro de denuncias y comunicaciones, que será confidencial, y procederá a la emisión de un justificante de recepción de la denuncia a la persona alertadora, que lo tendrá que recibir en un plazo máximo de siete días a partir de la fecha de recepción de la misma.
La admisión de las comunicaciones se efectuará mediante una ponderación previa y fundamentada entre los hechos denunciados y la gravedad del daño respecto un determinado bien jurídico protegido atendiendo, en todo caso, al principio de proporcionalidad. En el caso que no se admitan las comunicaciones por falta de competencia del órgano gestor, se valorarán, con los trámites procedimentales que procedan, el traslado a la autoridad competente.
No se admitirán, y se exceptúan en todo caso de la obligación de comprobación e investigación de los hechos, los casos de comunicaciones que:
a) resulten infundadas o notoriamente falsas.
b) no sean competencia del órgano gestor.
c) se evidencie de manera manifiesta la existencia de una infracción administrativa o un ilícito penal, suspendiendo las actuaciones de comprobación y se dará cuenta al órgano competente para evitar que se pueda producir la prescripción de la infracción.
d) no contenga una descripción suficiente detallada y objetiva posible de la conducta que quiera comunicar que no permita identificar la conducta, el hecho o los responsables de la acción u omisión objeto de comunicación que no permita comprobar los hechos comunicados por parte del órgano gestor.
e) recojan actuaciones fundamentadas únicamente en opiniones.
f) incumplan cualquiera de las condiciones fijadas en esta disposición normativa.
La valoración de la verosimilitud de la comunicación y la determinación del inicio de las actuaciones de investigación, la inadmisión de la comunicación o la remisión al órgano competente según corresponda, tal y como prevé la presente disposición normativa, se deberá llevar a cabo por el órgano gestor en un plazo máximo de 15 días desde la presentación de la comunicación.
En el caso que no se admitan las comunicaciones por falta de competencia del órgano gestor, se valorará, con los trámites procedimentales que proceda, el traslado a la autoridad competente.
Artículo 14. Comprobación de los hechos
Serán objeto de comprobación todas las comunicaciones que hayan sido admitidas de acuerdo con los artículos anteriores. Una vez recibida la comunicación y verificada y que ésta resulta verosímil, el órgano gestor comprobará los hechos objeto de la comunicación mediante las tareas de investigación que sean procedentes. En todo caso, se contrastarán los hechos comunicados con la persona o unidad organizativa a la que se atribuyan.
La actuación de comprobación se hará de acuerdo con las previsiones establecidas en el apartado 9.2 del Plan de Integridad y aplicando los principios de congruencia, necesidad, proporcionalidad, celeridad, eficacia y economía procedimental, respetando en todo caso el principio de máxima reserva.
Las comunicaciones al Buzón Ético y de Buen Gobierno que tengan por objeto vulneraciones de las normas de conducta previstas en el Código de conducta de los altos cargos y personal directivo del Ayuntamiento de Terrassa por parte de sus destinatarios, se comprobarán y se investigarán de acuerdo con aquello que disponga el Código en los términos previstos en los apartados 9.2 y 9.3 del Plan de Integridad.
Artículo 15. Obligación de colaboración en las tareas de comprobación
Los cargos electos, las personas al servicio de la Corporación y el resto de personas que forman parte de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta disposición general están obligadas a prestar su colaboración en las tareas de comprobación y facilitar el acceso a la información y la documentación que solicite el Órgano gestor del Buzón Ético.
Artículo 16. Duración de las tareas de comprobación
Las tareas de investigación se harán en el plazo más breve posible y, como norma general, en un periodo que no ultrapase los tres meses desde la presentación de la comunicación de los hechos objeto de investigación.
Artículo 17. Resultados de las tareas de investigación
Una vez realizadas las tareas de comprobación procedentes, el Órgano gestor del Buzón Ético, emitirá el informe que corresponda según los términos establecidos en el apartado 9.3 del Plan de Integridad.
En el supuesto que se evidencie la existencia de un hecho que pueda suponer una eventual responsabilidad civil, penal o contable, el informe se emitirá conforme se establece en el apartado 9.3.1 del Plan de Integridad y el órgano gestor del Buzón dará cuenta de manera inmediata al órgano competente, velando por evitar que se produzca la prescripción de la presunta infracción.
En el supuesto que se evidencie de manera manifesta la existencia de un hecho que pueda suponer un incumplimiento de las normas de conducta del Código de Conducta de los altos cargos y personal de dirección; de los principios establecidos por Ley de Transparencia o el EBEP o de la normativa administrativa que sea de aplicación, el informe se emitirá conforme se establece en el apartado 9.3.2 del Plan de Integridad.
El órgano gestor del Buzón también podrá proponer que se archiven las actuaciones cuando resulte acreditada la falta de vulneración en el ordenamiento jurídico o a los principios y reglas éticas y de buen gobierno y, también se propondrá el archivo de las actuaciones en el supuesto que se evidencie la falta de fundamento de la comunicación o que ésta ha sido realizada con pleno conocimiento de su falsedad, haciendo constar esta concreta causa en el informe, según dispone el apartado 9.3.4 del Plan de Integridad.
El Órgano gestor del Buzón Ético no está obligado a devolver la documentación complementaria presentada o que se pueda presentar con la comunicación.
Artículo 18. Naturaleza de las recomendaciones
Las recomendaciones formuladas por el órgano gestor del buzón tienen la consideración de trámites no cualificados no susceptibles de recurso, ya que no declaran de manera definitiva la existencia de responsabilidad ni de vulneración del ordenamiento jurídico, sino que se centran en mejorar la gestión y en la efectividad del código ético y de las reglas de conducta, y constituyen, si procede, una comunicación de una eventual responsabilidad disciplinaria, penal o de responsabilidad sancionadora administrativa, que será valorada de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido al efecto.
Artículo 19. Efectos de información reservada
Cuando la recomendación mencionada incorpore una propuesta de incoación de un expediente sancionador o disciplinario, las tareas de comprobación y la decisión adoptada pueden tener los efectos y la consideración de expediente de información reservada.![]()
Capítulo 4.- Acceso a la información, publicidad y confidencialidad
Artículo 20. Publicidad y acceso a la información
1. En aplicación de los principios de transparencia y con la garantía de confidencialidad debida se publicarán en el Portal de Transparencia:
a) Un resumen trimestral de la actividad del Buzón Ético en el que se informará del número de comunicaciones recibidas y el estado en el que se encuentran, el área o ámbito municipal al que hacen referencia y un resumen de su contenido.
b) Un resumen sintético de las denuncias admitidas y investigadas, el resultado de las tareas de comprobación, los incumplimientos detectados y las medidas propuestas o aplicadas.
2. La publicación se llevará a cabo con el pleno respeto a la normativa reguladora de la transparencia y a la legislación de la protección de datos de carácter personal, con la finalidad de mejorar la calidad de los servicios y profundizar en el cumplimiento de los principios y valores éticos y de buen gobierno.
Artículo 21. Confidencialidad y acceso a la información
1. En la gestión de las comunicaciones recibidas en el Buzón Ético será de aplicación el deber de secreto, confidencialidad y reserva en los términos establecidos en el apartado 13 del Plan de Integridad y su incumplimiento se considerará una vulneración del artículo 14.j del Reglamento Orgánico Municipal, de los artículos 55.1.j y 55.1.o de la Ley 19/2014, de Transparència, Accés a la informació i Bon Govern, o del artículo 53.12 del Estatuto Básico del Empleado Público, según cada caso.
2. En el caso que se incluyan datos personales en las comunicaciones presentadas al Buzón Ético, los datos referidos serán tratados de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de derechos digitales o normativa que la sustituya, en especial, teniendo en cuenta la información personal que pueda proporcionar la presentación de una comunicación que se utilizará únicamente para tratar el asunto al que se refiera.
Estos datos no se cederán ni comunicarán a entidades ni a personas ajenas al Ayuntamiento y serán tratadas exclusivamente por el personal del órgano gestor expresamente encargado de las tareas de comprobar y de formular la recomendación procedente, salvo que sea procedente comunicar los hechos y las personas responsables por razón de una eventual responsabilidad disciplinaria, penal o de responsabilidad sancionadora administrativa y contable.
3. Sin perjuicio del resto de previsiones concordantes recogidas en la presente disposición general, la persona que presenta la comunicación no adquiere la condición de persona interesada. Si consta su identidad y dirección electrónica, podrá tener conocimiento del estado de tramitación y del resultado de la investigación o la comprobación cuando resulten afectados sus derechos individuales o colectivos reconocidos por la legislación aplicable en el ejercicio de las competencias municipales.
De lo contrario, podrá tener conocimiento mediante los mecanismos de publicidad previstos en el artículo anterior.
4. Si en la comunicación ha manifestado su intención de comparecer como persona interesada, es beneficiaria, siempre que tenga la legitimación correspondiente, de esta condición en el procedimiento administrativo que, si procede, se incoe posteriormente a raíz de las tareas de gestión de la comunicación que se lleven a cabo.
Artículo 22. Comunicaciones con la persona alertadora
Para preservar los derechos de las personas afectadas por una comunicación se establece como único canal de comunicación con la persona alertadora el mismo Buzón Ético, que se configura com el único canal de comunicación bidireccional entre el órgano gestor y la persona alertadora.
A estos efectos, cualquier consulta sobre el estado de tramitación, o para aportar más información sobre una comunicación ya presentada se deberá hacer utilizando el Buzón Ético mediante la opción específica que, mediante la introducción de un código numérico de acceso que solo conoce la persona que ha presentado la comunicación. Permite una comunicación bidireccional entre ésta y el órgano gestor del Buzón.
es resto de órganos de Governanza del sistema de integridad tienen la obligación de abstenerse de tener ningún contacto con las personas que hayan presentado una denuncia al Buzón Ético hasta la finalización de las actuaciones que se puedan derivar, ya sean preventivas, de corrección o mejora. A este efecto, si reciben una consulta o petición vinculada con una denuncia no concluida, su actuación se limitará a derivarla al órgano gestor del Buzón Ético.
Artículo 23. Tratamiento de datos de carácter personal
Los datos personales se incorporarán al registro de tratamiento de datos de titularidad municipal creado al efecto para la gestión del buzón ético, con el nivel de seguridad exigido por la normativa vigente al respecto, siendo el órgano gestor el único autorizado a los efectos de su tratamiento como encargado de la gestión de los datos contenidos en las comunicaciones, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y resto de normativa de aplicación y/o que pudiera sustituirlas.
Para ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, la persona se puede dirigir a la dirección que se indica a la interfaz habilitada especialmente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Terrassa o, en caso de comunicaciones formuladas de manera presencial, en la sede del órgano de gestión del buzón, supuestos en los que se necesitará la identificación personal.
Disposición transitoria
La presente disposición general es de aplicación en relación con las conductas que se lleven a cabo a partir de su entrada en vigor.
Al efecto de mejorar o consolidar las buenas prácticas en la gestión municipal y la gestión ética, también se aplicará a las actuaciones posteriores a la entrada en vigor de la presente disposición general que deriven de decisiones tomadas con anterioridad que condicionen directamente la gestión actual de las competencias y la prestación de los servicios públicos municipales, sin perjuicio de la garantía de los derechos del personal y de los cargos electos municipales y de la prescripción que se ha de aplicar en procedimientos disciplinarios y penales.
Disposición final
La presente disposición general entrará en vigor transcurridos 15 días hábiles a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.