MARCO LEGAL APLICABLE
El método de cálculo se establece en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el cual se despliega la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las administraciones públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previsto por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En el BOE del día 23 de diciembre de 2017 se publicó el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, que modifica el Real Decreto 635/2014, antes citado, de forma que se aclara la diferencia entre el concepto de período medio de pago a proveedores y el plazo máximo de pago a proveedores establecido en la normativa en materia de morosidad regulada en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
PERIODO MEDIO DE PAGO GLOBAL A PROVEEDORES
EVOLUCIÓN DEL PLAZO DE PAGO A PROVEEDORES (septiembre 2014 - marzo 2018)

A partir del 1 de abril, el cálculo se hace a partir de la aprobación de los documentos que acreditan la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados, en vez del criterio que establece el inicio de este plazo a partir de la entrada de la factura en el registro administrativo.
PERIODO MEDIO DE PAGO GLOBAL A PROVEEDORES
EVOLUCIÓN DEL PLAZO DE PAGO A PROVEEDORES (a partir de abril de 2018)
Período medio de pago a proveedores:
Es el intérvalo temporal durante el cual cada administración ha de hacerse cargo de las deudas con sus proveedores, computado como plazo medio, el incumplimiento del cual da lugar a la adopción de las medidas previstas para el aseguramiento de parte del pago.
Plazo máximo de pago:
Es un intérvalo de tiempo sujeto a las reglas de cálculo establecidas en la Ley 3/2004, el incumplimiento del cual provoca la meritación automática de intereses de la deuda impagada desde el transcurso del plazo de pago aplicable. El plazo máximo de pago a proveedores sigue siendo de 30 días.
Cómputo del tiempo a efectos del cálculo del plazo de pago a proveedores
Criterio vigente hasta marzo de 2018: se calcula a partir de la entrada de la factura en el registro administrativo. La primera publicación mensual de la información que prevé este Real Decreto tuvo lugar el mes de octubre de 2014, referida a los datos del mes de septiembre de 2014, y la primera publicación trimestral fue el mes de octubre de 2014 referida al trimestre anterior.
INFORMES RELATIVOS AL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES EMITIDOS POR LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL
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