
Las tasas son ingresos de derecho público, reguladas por el derecho tributario y por las ordenanzas fiscales. Se exigen por las administraciones públicas (sujeto activo) y deben ser pagadas por la ciudadanía o por otras administraciones públicas (sujeto pasivo) de forma no voluntaria, bien por estar obligados a recibir el servicio asociado (la recogida de basuras domiciliarias), bien porque no hay ningún otro agente económico que preste el servicio (una única piscina pública en el municipio,...). Otro motivo puede ser el aprovechamiento especial de bienes de dominio público (vías públicas, espacio radioeléctrico, ríos, costas, puertos, etc.).
Los ayuntamientos pueden establecer los tipos de tasas siguientes:
a) Por la utilización privativa o por el aprovechamiento especial del dominio público local.
b) Por la prestación de servicios públicos o por la realización de actividades administrativas en régimen de derecho público de competencia local que se refieran al sujeto pasivo o bien le afecten o le beneficien de forma particular, siempre que el servicio o la actividad no sea de solicitud o de recepción voluntaria para las personas y que no los preste o los lleve a cabo el sector privado.
Las tasas establecidas por el Ayuntamiento de Terrassa se regulan en las ordenanzas fiscales correspondientes y son las siguientes:
Fecha actualización: enero de 2026
Próxima actualización: al producirse cambios