
¿ Quién debe pagar el impuesto ?
Las personas propietarias de un vehículo dado de alta a la Dirección General de Tránsito (coche, moto, tractor,...) deben pagar este impuesto cada año en relación a los vehículos que consten domiciliados en Terrassa, según el permiso de circulación del vehículo.
¿ Cómo se calcula el importe a pagar ?
El cálculo del impuesto se realiza en función de unas tarifas que varían según el tipo de vehículos: turismo, autobús, camión, tractor, remolque o motocicleta.
Los turismos y tractores pagan en función de la potencia, los autobuses en función del número de plazas, los camiones y remolques por su carga útil y las motocicletas por su cilindrada.
| TARIFAS | |
| Turismos | |
| De menos de 8 CV fiscales | 25,24 € |
| De 8 a 11,99 CV fiscales | 68,16 € |
| De 12 a 15,99 CV fiscales | 143,88 € |
| De 16 a 19,99 CV fiscales | 179,22 € |
| De 20 CV fiscales en adelante | 224,00 € |
| Autobuses | |
| De menos de 21 plazas | 148,90 € |
| De 21 a 50 plazas | 211,60 € |
| De más de 50 plazas | 264,65 € |
| Camiones | |
| De menos de 1000 kg de carga útil | 78,15 € |
| De 1000 a 2999 kg de carga útil | 154,10 € |
| De 3000 a 9999 kg de carga útil | 219,00 € |
| De más de 9999 kg de carga útil | 273,95 € |
| Tractores | |
| De menos de 16 CV fiscales | 35,34 € |
| De 16 hasta 25 CV fiscales | 55,54 € |
| De más de 25 CV fiscales | 166,60 € |
| Remolques y semiremolques | |
| De menos de 1000 kg de carga útil | 35,34 € |
| De 1000 a 2999 kg de carga útil | 55,54 € |
| De más de 3000 kg de carga útil | 166,60 € |
| Otros vehículos | |
| CICLOMOTORES | 7,80 € |
| MOTOCICLETAS : | |
| Hasta 125 c.c. | 7,80 € |
| De más de 125 c.c. hasta 250 c.c. | 15,14 € |
| De más de 250 c.c. hasta 500 c.c. | 30,30 € |
| De más de 500 c.c. hasta 1000 c.c. | 60,58 € |
| De más de 1000 c.c. | 121,16 € |
En el caso de primera adquisición de los vehículos, la fecha en la que empieza a tributar será la de la adquisición del vehículo, por lo que en este caso y para el año de la compra del vehículo solo se pagarán los trimestres en los que el vehículo haya estado dado de alta.
En el caso de bajas de vehículos, la cantidad a pagar por el impuesto también se calculará por trimestres.
Exenciones
Están exentos de pago del IVTM los vehículos que prevé el Artículo 3 de la Ordenanza Fiscal 2.03, reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
Bonificaciones
El Artículo 4 de la Ordenanza Fiscal 2.03, reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, establece diferentes tipos de bonificaciones en la cuota del impuesto:
| TARIFAS | % DE BONIFICACIÓN |
| Vehículos con una antigüedad superior a 25 años, considerados como clásicos en determinados supuestos | 100 % |
| Vehículos que, atendiendo a sus emisiones, tengan los distintivos ambientales Etiqueta Eco y Etiqueta Zero | ECO: 25% los 2 primeros años ZERO: 75% los 2 primeros años y 50% los posteriores |
Fecha actualización: enero de 2026
Próxima actualización: al producirse cambios
