¿ Quién debe pagar el impuesto ?

Las personas propietarias de un vehículo dado de alta a la Dirección General de Tránsito (coche, moto, tractor,...) deben pagar este impuesto cada año en relación a los vehículos que consten domiciliados en Terrassa, según el permiso de circulación del vehículo.

¿ Cómo se calcula el importe a pagar ?

El cálculo del impuesto se realiza en función de unas tarifas que varían según el tipo de vehículos: turismo, autobús, camión, tractor, remolque o motocicleta.

Los turismos y tractores pagan en función de la potencia, los autobuses en función del número de plazas, los camiones y remolques por su carga útil y las motocicletas por su cilindrada.

TARIFAS
Turismos
De menos de 8 CV fiscales 25,24 €
De 8 a 11,99 CV fiscales 68,16 €
De 12 a 15,99 CV fiscales 143,88 €
De 16 a 19,99 CV fiscales 179,22 €
De 20 CV fiscales en adelante 224,00 €
Autobuses
De menos de 21 plazas 148,90 €
De 21 a 50 plazas 211,60 €
De más de 50 plazas 264,65 €
Camiones
De menos de 1000 kg de carga útil 78,15 €
De 1000 a 2999 kg de carga útil 154,10 €
De 3000 a 9999 kg de carga útil 219,00 €
De más de 9999 kg de carga útil 273,95 €
Tractores
De menos de 16 CV fiscales 35,34 €
De 16 hasta 25 CV fiscales 55,54 €
De más de 25 CV fiscales 166,60 €
Remolques y semiremolques
De menos de 1000 kg de carga útil 35,34 €
De 1000 a 2999 kg de carga útil 55,54 €
De más de 3000 kg de carga útil 166,60 €
Otros vehículos
CICLOMOTORES 7,80 €
MOTOCICLETAS :
Hasta 125 c.c. 7,80 €
De más de 125 c.c. hasta 250 c.c. 15,14 €
De más de 250 c.c. hasta 500 c.c. 30,30 €
De más de 500 c.c. hasta 1000 c.c. 60,58 €
De más de 1000 c.c. 121,16 €

Qui

Qui


En el caso de primera adquisición de los vehículos, la fecha en la que empieza a tributar será la de la adquisición del vehículo, por lo que en este caso y para el año de la compra del vehículo solo se pagarán los trimestres en los que el vehículo haya estado dado de alta.

En el caso de bajas de vehículos, la cantidad a pagar por el impuesto también se calculará por trimestres.

Exenciones

Están exentos de pago del IVTM los vehículos que prevé el Artículo 3 de la Ordenanza Fiscal 2.03, reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.

Bonificaciones

El Artículo 4 de la Ordenanza Fiscal 2.03, reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, establece diferentes tipos de bonificaciones en la cuota del impuesto:

TARIFAS % DE BONIFICACIÓN
Vehículos con una antigüedad superior a 25 años, considerados como clásicos en determinados supuestos 100 %
Vehículos que, atendiendo a sus emisiones, tengan los distintivos ambientales Etiqueta Eco y Etiqueta Zero ECO: 25% los 2 primeros años
ZERO: 75% los 2 primeros años y 50% los posteriores

Fecha actualización: enero de 2026

Próxima actualización: al producirse cambios

Fuente: Gestión tributaria