¿ Quién debe pagar el impuesto ?

Este impuesto lo deben pagar las personas propietarias de las construcciones, instalaciones o obras que se realicen en Terrassa, para las cuales se ha de obtener el correspondiente título municipal habilitante (licencia, declaración responsable o comunicación previa según proceda), o la persona que pida este título.

¿ Cómo se calcula el importe a pagar ?

La base de cálculo del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación o obra, y se entiende, a estos efectos, el coste de ejecución material.

El importe a pagar será el resultado de aplicar a la base de cálculo el tipo de gravamen que cada año aprueba el Ayuntamiento con la correspondiente ordenanza fiscal.

TIPO DE GRAVAMEN
4 % sobre la Base imponible del impuesto

El pago se debe realizar cuando se haya comunicado la concesión de la licencia o se haya presentado la comunicación o la declaración apropiada. Se efectúa un pago provisional a cuenta y al finalizar la construcción, instalación o obra se determina y paga el importe definitivo.

Exenciones

Están exentos de pago del ICIO según el Artículo 2 de la Ordenanza Fiscal 2.05, reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Las construcciones, instalaciones y obras de las que sea propietario el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, que estando sujetas al mismo, hayan de ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión la lleven a cabo Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

Qui

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Bonificaciones

El artículo 2 de la Ordenanza Fiscal 2.05 establece también diferentes tipos de bonificaciones en la cuota del impuesto:

Fecha actualización: enero de 2026

Próxima actualización: al producirse cambios

Fuente: Gestión tributaria