
¿ Quién debe pagar el impuesto ?
El IBI es un impuesto que grava la propiedad de los bienes inmuebles (viviendas, garajes, trasteros, locales, solares, etc) y lo debe pagar anualmente quien tenga la propiedad a 1 de enero de cada año. También grava los bienes rústicos y de características especiales.
Si se produce una compraventa de la propiedad a lo largo del año, la persona obligada al pago del IBI de aquel año es la persona propietaria en fecha 1 de enero. La persona que adquiere la propiedad lo debe pagar a partir del año siguiente al de la transmisión de la propiedad.
¿ Cómo se calcula el importe a pagar ?
Se debe multiplicar la base imponible (el valor catastral del bien) por un porcentaje llamado “tipo impositivo”, que es aprobado por el Ayuntamiento cada año mediante la Ordenanza Fiscal correspondiente. El artículo 6º establece diferentes supuestos de reducción de esta Base Imponible.
| TIPO IMPOSITIVO | ||
| General | 0,7686 % | Aplicable a los usos: Residencial; Sanidad y beneficencia; Cultural y Religioso; Edificios singulares de carácter oficial y Solares |
| Bienes inmuebles rústicos | 1,01 % | Aplicable a bienes inmuebles rústicos |
| Inmuebles de características especiales | 1,3 % | Aplicable a inmuebles de características especiales |
| TIPO DIFERENCIAL (USOS) | VALORES CATASTRALES MÍNIMOS | |
| Oficina |
1,1508 % |
350.000 € |
| Comercial | 150.500 € | |
| Espectáculos | 2.300.000 € | |
| Ocio y hostelería | 829.000 € | |
| Industrial | 390.000 € | |
| Deportivo | 1.030.000 € | |
Exenciones
Están exentos del pago del IBI los inmuebles que prevé el artículo 4º de la Ordenanza Fiscal 2.01, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Bonificaciones
El artículo 5 de la Ordenanza Fiscal 2.01 establece diferentes tipos de bonificaciones en la cuota del impuesto:
Fecha actualización: enero de 2026
Próxima actualización: al producirse cambios
