
¿ Quién debe pagar el impuesto ?
Han de pagar este impuesto todas las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que lleven a cabo una actividad empresarial, profesional o artística y hayan obtenido un importe neto de su cifra de negocios igual o superior a 1 millón de euros durante el penúltimo ejercicio anterior al del devengo del impuesto.
¿ Cómo se calcula el importe a pagar ?
A partir de las tarifas del impuesto fijadas por el Estado, para cada epígrafe de actividad se aplica un coeficiente de ponderación que aprueba el Ayuntamiento en función de la cifra de negocio declarada.
| COEFICIENTE DE PONDERACIÓN | ||
| Importe neto de la cifra de negocios (€) | Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 | 1,29 |
| Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 | 1,30 | |
| Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 | 1,32 | |
| Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 | 1,33 | |
| Más de 100.000.000,00 | 1,35 | |
| Sin cifra neta de negocio | 1,31 | |
Sobre el resultado anterior, los ayuntamientos pueden establecer una escala de coeficientes "Índice de Situación" en función de la situación física de la calle en la que esté ubicada la actividad.
| ÍNDICE DE SITUACIÓN | |
| Categoría fiscal de la vía pública | Índice aplicable |
| 1ª | 3,7770 |
| 2ª | 3,3858 |
| 3ª | 2,9944 |
| 4ª | 2,6032 |
| 5ª | 2,2118 |
Consulta las categorías fiscales de las calles y viales en este enlace.
Exenciones
A continuación se muestran los supuestos que están exentos del pago del IAE, de acuerdo con el Artículo 4 de la Ordenanza Fiscal 2.02, reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Bonificaciones
El artículo 5 de la Ordenanza Fiscal 2.02 establece diferentes tipos de bonificaciones en la cuota del impuesto:
Fecha actualización: enero de 2026
Próxima actualización: al producirse cambios
